Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 21.175 · Ley sobre fomento a las artes escénicas

Ley sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1136113 · idParte: 10053161

Texto oficial

Artículo 17.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el siguiente: "Artículo 10.- Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.".