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Artículo 18 de la Ley 21.175 · Ley sobre fomento a las artes escénicas

Ley sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136113 / 10053163.

Texto oficial

Artículo primero.- El fondo establecido en el artículo 7 y el premio a que se refiere el artículo 12 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasarán al referido fondo los recursos presupuestarios de las Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".