Texto oficial
Artículo tercero.- Los Reglamentos de la presente ley deberán dictarse en el plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación, y para su elaboración se escuchará la opinión de las agrupaciones de las artes escénicas.
Ley sobre fomento a las artes escénicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136113 / 10053165.