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Artículo 20 de la Ley 21.175 · Ley sobre fomento a las artes escénicas

Ley sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136113 / 10053165.

Texto oficial

Artículo tercero.- Los Reglamentos de la presente ley deberán dictarse en el plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación, y para su elaboración se escuchará la opinión de las agrupaciones de las artes escénicas.