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Artículo 19 de la Ley 21.175 · Ley sobre fomento a las artes escénicas

Ley sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136113 / 10053164.

Texto oficial

Artículo segundo.- La modificación dispuesta en el artículo 16 entrará en vigencia a contar de la fecha en que comience a regir el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.