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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal y el régimen de remuneraciones del servicio nacional del consumidor, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley nº 21.081

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136645 / 10055634.

Texto oficial

Artículo 4º.- Traspásase, sin alterar la condición jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a contar del 1 de octubre de 2019, un total de hasta 351 funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación: Déjase establecido que, entre los funcionarios de planta traspasados y que se encuentran contemplados en la tabla contenida en el inciso anterior, existe un número determinado de funcionarios que sirve además una contrata compatible en el mismo Servicio Nacional del Consumidor, de conformidad al artículo 87, letra d), del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo asimilados a las plantas o estamentos que a continuación se indican, conforme a lo que se expone a continuación: Asimismo, déjase establecido que entre los funcionarios de planta traspasados y que se encuentran contemplados en la tabla contenida en el inciso primero, la siguiente cantidad se desempeña en calidad de planta de exclusiva confianza, de conformidad al artículo 87, letra e), del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo encasillado a la plantas o estamento que a continuación se indican: El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará al grado de la Escala de Fiscalizadores, cuya remuneración total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. La remuneración más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el grado de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias. La individualización del personal traspasado a que se refiere este artículo, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.