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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal y el régimen de remuneraciones del servicio nacional del consumidor, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley nº 21.081

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136645 / 10055635.

Texto oficial

Artículo 5º.- El encasillamiento en la planta de personal fijada en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley quedará sujeto a lo dispuesto en los incisos siguientes. El personal titular de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Nacional del Consumidor, que se traspasen conforme al artículo 4º de este decreto con fuerza de ley, se encasillará en cargos del mismo estamento y en el grado de la Escala de Fiscalizadores que se determine conforme al citado artículo. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal titular de la planta de directivos que se indican a continuación, se encasillarán de la siguiente manera: 1. El Director Nacional grado 3º EUS, se encasillará en el cargo de Director Nacional Grado 1º de la Escala Fiscalizadora. 2. El Jefe División Jurídica grado 4º EUS, se encasillará en el cargo de Subdirector grado 4º de la Escala Fiscalizadora. 3. El Jefe de División de Consumo Financiero grado 4º EUS, se encasillará en el cargo de Subdirector grado 4º de la Escala Fiscalizadora. 4. El Director Regional grado 6º EUS, que se desempeña en la Región del Biobío, se encasillará en el cargo de Director Regional grado 7º de la Escala Fiscalizadora. 5. El Director Regional grado 6º EUS, que se desempeña en la Región de la Araucanía, se encasillará en el cargo de Director Regional grado 7º de la Escala Fiscalizadora. 6. El Director Regional grado 7º EUS, que se desempeña en la Región de Antofagasta, se encasillará en el cargo de Director Regional grado 8º de la Escala Fiscalizadora. 7. El Director Regional grado 8º EUS, que se desempeña en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, se encasillará en el cargo de Director Regional grado 8º de la Escala Fiscalizadora. 8. Los Jefes de Departamento grado 5º EUS, se encasillarán en los cargos de Jefe de Departamento grado 8º de la Escala Fiscalizadora. 9. El cargo de Jefe de Sección grado 9º EUS, se encasillará en el cargo de Directivo grado 14º de la Escala Fiscalizadora. 10. Los cargos de Jefe de Oficina grado 12º EUS, se encasillarán en los cargos de Directivo grado 16º de la Escala Fiscalizadora. 11. El cargo de Jefe de Oficina grado 13º EUS, se encasillará en el cargo de Directivo grado 16º de la Escala Fiscalizadora. Los funcionarios que, a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se encuentran desempeñando cargos calificados como de Alta Dirección Pública o de carrera, acorde con las normas respectivas, mantendrán su nombramiento mientras no se produzca la vacancia, por cualquier causa, de los cargos de los que son titulares.