Saltar al contenido

Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal y el régimen de remuneraciones del servicio nacional del consumidor, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley nº 21.081

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136645 / 10055639.

Texto oficial

Artículo primero.- El régimen de remuneraciones establecido en el artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley, para personal del Servicio Nacional del Consumidor comenzará a regir a contar de la fecha de entrada en vigencia de la planta que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley. Para el primer año calendario de entrada en vigencia de la planta de personal del Servicio Nacional del Consumidor establecida en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, el decreto supremo que regula el pago de la asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo décimo de la ley Nº 19.301, y la bonificación regulada en el artículo 5º de la ley Nº 19.528, deberá ser dictado en un plazo no superior a 30 días desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.