Texto oficial
Artículo 7º.- Increméntase, para el año de publicación del presente decreto con fuerza de ley, la dotación máxima de personal del Servicio Nacional del Consumidor en 35 cupos.
Fija planta de personal y el régimen de remuneraciones del servicio nacional del consumidor, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley nº 21.081
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136645 / 10055637.