Texto oficial
Artículo 3.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de esta última de conformidad al artículo 5 del presente decreto con fuerza de ley, a todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha, con excepción de aquellos que sean traspasados a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.