Texto oficial
Artículo 4.- El personal señalado en el artículo anterior, será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o a aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
El proceso de encasillamiento en la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo establecida en el artículo 1 del presente decreto con fuerza de ley, del personal traspasado en calidad de titular de un cargo en las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares señalado conforme al inciso anterior, se realizará conforme al artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Para efecto del traspaso y del encasillamiento a que se refiere este artículo, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2 de este decreto con fuerza de ley.