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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fija planta de personal de la agencia nacional de investigación y desarrollo y regula otras materias a que se refieren los artículos noveno, décimo y undécimo transitorios de la ley n° 21.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136682 / 10056049.

Texto oficial

Artículo 5.- Determínase que la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo será a contar del día 1 de enero de 2020 o a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, si esta fuera posterior a aquella. A contar de esa misma fecha, se suprimirá la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Determínese que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se establece en el artículo 1 de este decreto con fuerza de ley y de los encasillamientos del personal a que se refiere el numeral 1) del artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.105, será a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Los encasillamientos que se originen por los concursos internos a que se refiere el numeral 2) del artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.105 entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.