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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fija planta de personal de la agencia nacional de investigación y desarrollo y regula otras materias a que se refieren los artículos noveno, décimo y undécimo transitorios de la ley n° 21.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136682 / 10056052.

Texto oficial

Artículo 8.- Traspásanse los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación. Con el solo mérito de copia autorizada de dichos decretos, las reparticiones correspondientes efectuarán las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.