Texto oficial
Artículo 8.- Traspásanse los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación. Con el solo mérito de copia autorizada de dichos decretos, las reparticiones correspondientes efectuarán las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.