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Artículo primero del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fija planta de personal de la agencia nacional de investigación y desarrollo y regula otras materias a que se refieren los artículos noveno, décimo y undécimo transitorios de la ley n° 21.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136682 / 10056054.

Texto oficial

Artículo primero.- Los funcionarios de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que sean traspasados a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en virtud del presente decreto con fuerza de ley, que se encuentren desempeñando cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a la época de su designación, hasta que se produzca la vacancia de dicho cargo. Los funcionarios de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que sean traspasados a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en virtud del presente decreto con fuerza de ley, que se encuentren desempeñando cargos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.