Saltar al contenido

Artículo segundo del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fija planta de personal de la agencia nacional de investigación y desarrollo y regula otras materias a que se refieren los artículos noveno, décimo y undécimo transitorios de la ley n° 21.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136682 / 10056055.

Texto oficial

Artículo segundo.- Durante el año 2020, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubieren alcanzado la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, durante el año 2019, de conformidad a la ley N° 19.553. A su vez, para efectos del pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2021, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2020 al personal traspasado desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Educación para el año 2019, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7° de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que fue traspasado a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2021, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.