Texto oficial
Artículo 4.- Sustitúyese en el inciso primero del
artículo 1 de la ley N° 13.196, la frase final "con el
objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla
con las finalidades de la ley Nº 7.144", por la expresión
"a beneficio fiscal". El inciso así modificado tendrá
vigencia hasta el último día hábil del duodécimo año
posterior al 1 de enero del año siguiente al de la
publicación de la presente ley. En los tres años
anteriores al cumplimiento de dicho plazo, redúcese el
porcentaje indicado en el mencionado inciso primero
consecutivamente en dos coma cinco puntos porcentuales por
cada año. Deróganse los incisos segundo y tercero del
referido artículo 1, y los artículos 2 y siguientes, a
contar de la fecha de vigencia de la presente ley. Con todo,
la liquidación del rendimiento de esta ley será anual y a
más tardar el 15 de diciembre de cada año.
Autorízase a disponer el traspaso de los recursos
provenientes de la aplicación de la ley N° 13.196, hasta
la fecha de entrada en vigencia de esta ley, al Tesoro
Público, desde donde se dará cumplimiento a lo dispuesto
en este cuerpo legal.
Las referencias que otras normas hagan a la ley N°
13.196 se entenderán hechas, en lo que sea aplicable, a la
ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas
Armadas, y a la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del
Ministerio de Defensa Nacional.