Texto oficial
Artículo primero.- El primer programa de
financiamiento cuatrienal de inversiones y su funcionamiento
en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título
VI de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las
Fuerzas Armadas, corresponderá al que debe ejecutarse a
partir del año siguiente al de la publicación de esta ley.