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Artículo SEGUNDO de la Ley 21.174

Establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136740 / 10056221.

Texto oficial

Artículo segundo.- Hasta el 31 de diciembre del año de la publicación en el Diario Oficial de esta ley, se continuarán aprobando proyectos de inversión y mantenimiento de potencial bélico. La asignación, distribución y control de los recursos asociados a los mismos continuarán observando lo establecido en la ley Nº 13.196 y en la normativa administrativa dictada para su ejecución, en especial, en los decretos Nº 124, de 2004; Nº 134, de 2009, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y Nº 19, de 2011, conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional.