Texto oficial
Artículo segundo.- Hasta el 31 de diciembre del año
de la publicación en el Diario Oficial de esta ley, se
continuarán aprobando proyectos de inversión y
mantenimiento de potencial bélico. La asignación,
distribución y control de los recursos asociados a los
mismos continuarán observando lo establecido en la ley Nº
13.196 y en la normativa administrativa dictada para su
ejecución, en especial, en los decretos Nº 124, de 2004;
Nº 134, de 2009, ambos del Ministerio de Defensa Nacional,
y Nº 19, de 2011, conjunto de los Ministerios de Hacienda y
de Defensa Nacional.