Texto oficial
Artículo quinto.- Efectuada la totalidad de los
aportes de capital establecidos en esta ley, y cumplido lo
dispuesto en su artículo segundo transitorio, los recursos
remanentes de las cuentas indicadas en el artículo 3 de la
ley N° 13.196 a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley serán incorporados al Fondo de Estabilización
Económica y Social establecido en la ley N° 20.128, sobre
responsabilidad fiscal.
Los montos, plazos y normas necesarias para la
implementación de lo dispuesto en este artículo serán
determinados por un decreto supremo dictado por el
Ministerio de Hacienda.