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Artículo QUINTO de la Ley 21.174

Establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136740 / 10056224.

Texto oficial

Artículo quinto.- Efectuada la totalidad de los aportes de capital establecidos en esta ley, y cumplido lo dispuesto en su artículo segundo transitorio, los recursos remanentes de las cuentas indicadas en el artículo 3 de la ley N° 13.196 a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán incorporados al Fondo de Estabilización Económica y Social establecido en la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal. Los montos, plazos y normas necesarias para la implementación de lo dispuesto en este artículo serán determinados por un decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda.