Texto oficial
Artículo cuarto.- Autorízase al Ministro de Hacienda
a disponer el traspaso de recursos provenientes de la
aplicación de la ley N° 13.196, hasta la fecha de entrada
en vigencia de esta ley, disponibles en el Tesoro Público,
al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la
Defensa, en un monto equivalente a los compromisos
adquiridos con cargo a dicha ley y que se encuentren
incluidos en decretos totalmente tramitados a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley.