Texto oficial
Artículo séptimo.- El número 2 del inciso primero
del artículo 100 de la ley N° 18.948, orgánica
constitucional de las Fuerzas Armadas, entrará en vigencia
a partir del quinto año de la publicación de esta ley.
Establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional
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