Texto oficial
Artículo noveno.- Dentro de los seis meses siguientes
a la publicación de la presente ley, el Presidente de la
República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto
de ley que regule el sistema de compras que se realicen con
cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas
de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico.
El proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior
deberá incorporar mecanismos de control civil y
democrático, resguardando el secreto o reserva cuando
corresponda conforme a la seguridad de la Nación.
En el plazo establecido en el inciso primero del
presente artículo, un reglamento expedido por el Ministerio
de Defensa Nacional regulará la forma en que se realizarán
las compras y adquisiciones que se harán con cargo al Fondo
Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa
y al Fondo de Contingencia Estratégico en el período
intermedio entre la tramitación del proyecto de ley a que
se refiere el inciso primero del presente artículo y su
entrada en vigencia. Dicho reglamento deberá contener las
bases establecidas en el inciso anterior para el proyecto de
ley mencionado.".