Texto oficial
Artículo segundo.- Una copia debidamente visada de la
Norma Técnica que se aprueba y de este decreto, se
mantendrán en el Departamento de Políticas y Regulaciones
Farmacéuticas, de Prestadores de Salud y Medicinas
Complementarias, de la División de Políticas Públicas
Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud
Pública, entidad que a su vez deberá velar por su oportuna
publicación en el sitio electrónico del Ministerio de
Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y
difusión, debiendo además asegurar que las copias y
reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia
con el texto original aprobado.