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Artículo segundo del Decreto 48 EXENTO

Aprueba norma técnica nº 208 para el almacenamiento y transporte de medicamentos refrigerados y congelados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1136838 · idParte: 10057413

Texto oficial

Artículo segundo.- Una copia debidamente visada de la Norma Técnica que se aprueba y de este decreto, se mantendrán en el Departamento de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, de Prestadores de Salud y Medicinas Complementarias, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, entidad que a su vez deberá velar por su oportuna publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.