Texto oficial
Artículo 1º.- Banco Unificado de Datos. El Banco
Unificado de Datos establecido en el artículo 11 de la ley
Nº 20.931, en adelante indistintamente BUD o BUD Operativo,
es un banco de datos personales de imputados y condenados,
orientado al intercambio de dichos datos por parte de las
instituciones señaladas en el Título III del presente
Reglamento y cuyo objeto es servir de elemento de apoyo a la
labor investigativa en las diversas etapas del proceso penal
y de colaboración para una eficaz y eficiente toma de
decisiones de los tribunales de justicia, de sustento a las
políticas de reinserción y en la atención, custodia y
asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y
condenados en recintos penitenciarios. Este banco de datos
permitirá que las Instituciones participantes intercambien,
por medios electrónicos y automatizadamente, de manera
interconectada y centralizada, dentro de sus respectivas
competencias, los datos personales de imputados y
condenados.