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Artículo 1 del Decreto 899

Aprueba reglamento para el funcionamiento del banco unificado de datos del artículo 11 de la ley nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137086 / 10059239.

Texto oficial

Artículo 1º.- Banco Unificado de Datos. El Banco Unificado de Datos establecido en el artículo 11 de la ley Nº 20.931, en adelante indistintamente BUD o BUD Operativo, es un banco de datos personales de imputados y condenados, orientado al intercambio de dichos datos por parte de las instituciones señaladas en el Título III del presente Reglamento y cuyo objeto es servir de elemento de apoyo a la labor investigativa en las diversas etapas del proceso penal y de colaboración para una eficaz y eficiente toma de decisiones de los tribunales de justicia, de sustento a las políticas de reinserción y en la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados en recintos penitenciarios. Este banco de datos permitirá que las Instituciones participantes intercambien, por medios electrónicos y automatizadamente, de manera interconectada y centralizada, dentro de sus respectivas competencias, los datos personales de imputados y condenados.