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Artículo 2 del Decreto 899

Aprueba reglamento para el funcionamiento del banco unificado de datos del artículo 11 de la ley nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137086 / 10059240.

Texto oficial

Artículo 2º.- Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del BUD Operativo, estableciendo para ello los criterios jurídicos aplicables al intercambio de los datos en el BUD; determinar las otras instituciones que, dentro de la esfera de su competencia, participen en el tratamiento de los datos de la plataforma; determinar las obligaciones, responsabilidades y limitaciones que deberán observar los órganos participantes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en el intercambio de los datos; como asimismo, establecer la modalidad de funcionamiento del sistema, con la finalidad de garantizar su debido funcionamiento y el resguardo de los datos de carácter personal que se le incorporen. Este reglamento no rige al BUD Analítico, que es la base de datos estadísticos orientada al análisis estadístico-delictual con el fin de evaluar la eficacia de las políticas públicas en materia de seguridad y que, de conformidad con el artículo 3º letra d) de la ley 20.502, administra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.