Texto oficial
Artículo 2º.- Objeto del Reglamento. El presente
reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del
BUD Operativo, estableciendo para ello los criterios
jurídicos aplicables al intercambio de los datos en el
BUD; determinar las otras instituciones que, dentro de la
esfera de su competencia, participen en el tratamiento de
los datos de la plataforma; determinar las obligaciones,
responsabilidades y limitaciones que deberán observar los
órganos participantes, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, en el intercambio de los datos;
como asimismo, establecer la modalidad de funcionamiento del
sistema, con la finalidad de garantizar su debido
funcionamiento y el resguardo de los datos de carácter
personal que se le incorporen.
Este reglamento no rige al BUD Analítico, que es la
base de datos estadísticos orientada al análisis
estadístico-delictual con el fin de evaluar la eficacia de
las políticas públicas en materia de seguridad y que, de
conformidad con el artículo 3º letra d) de la ley 20.502,
administra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.