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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto 899

Aprueba reglamento para el funcionamiento del banco unificado de datos del artículo 11 de la ley nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137086 / 10059270.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- De la entrada en vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia transcurridos doce meses después de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo segundo transitorio.