Texto oficial
Artículo 25.- Incorporación, modificación.y
eliminación de categorías de datos. La inyección de una
categoría o tipo de dato nuevo y la modificación o
eliminación de una clase o tipo de dato existente en la
base de datos por parte de cualquiera de las Instituciones
participantes, no requerirá la modificación del presente
Reglamento, no obstante, deberá ser autorizada por el
Administrador y notificarse oportunamente a las
Instituciones participantes.