Texto oficial
Artículo 3°. De la provisión de los cargos adicionales creados. Los cargos adicionales creados por el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, se proveerán mediante concursos internos de encasillamiento del personal a ser realizados por los respectivos Servicio de Salud, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 21.106, y a las normas del título siguiente.