Texto oficial
Artículo 4°. De los participantes del concurso interno de encasillamiento. Solo podrán participar en el concurso interno de encasillamiento, los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del Servicio de Salud que corresponda, de conformidad a la tabla contenida en el numeral 1 del artículo 2° de la ley N° 21.106.
Las antigüedades exigidas en el grado y el respectivo Servicio de Salud son continuas y deben verificarse a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo exigido por el numeral 1 del artículo 2° de la ley N° 21.106.
Asimismo, los funcionarios participantes en el concurso, deberán cumplir con los requisitos copulativos que señala el numeral 2 del artículo 2° de la ley N° 21.106, a la fecha del llamado a concurso.