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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Modifica las plantas de profesionales de los servicios de salud y regula otras materias a las que se refieren los artículos 1° y 2° de la ley n° 21.106

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137269 / 10060804.

Texto oficial

Artículo 6°. Del plazo para la dictación de las Bases Generales. Las Bases Generales deberán dictarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que entren en vigencia los cargos que se crean, según lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuera posterior a la antes indicada.