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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Modifica las plantas de profesionales de los servicios de salud y regula otras materias a las que se refieren los artículos 1° y 2° de la ley n° 21.106

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137269 / 10060805.

Texto oficial

Artículo 7°. Del Comité de Selección. El Comité de Selección será el encargado de preparar y realizar el concurso interno de encasillamiento, y estará integrado por el Jefe o Encargado de Personal del respectivo Servicio de Salud, y por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico del Servicio, con excepción del Jefe Superior. El comité considerará la participación con derecho a voz, de un representante de dos de las asociaciones de funcionarios que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad de funcionarios de la planta de profesionales en el Servicio de Salud.