Texto oficial
Art. 1.° El Juzgado de Abastos tendrá un libro formal donde con la claridad posible se asiente el número de las panaderías públicas que hayan en esta capital y suburbios, expresando los nombres de los dueños de ellas, calles en que están situados, si trabajan como propietarios, en compañía, o por habilitacion de otros, numerándolas 1, 2, 3, 4, &c.