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Artículo 1 (Sobre los panaderos) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071046.

Texto oficial

Art. 1.° El Juzgado de Abastos tendrá un libro formal donde con la claridad posible se asiente el número de las panaderías públicas que hayan en esta capital y suburbios, expresando los nombres de los dueños de ellas, calles en que están situados, si trabajan como propietarios, en compañía, o por habilitacion de otros, numerándolas 1, 2, 3, 4, &c.