Saltar al contenido

Artículo 2 (Sobre los panaderos) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071047.

Texto oficial

Art. 2.° Ninguno podrá ser panadero sin licencia expresa, y por escrito, del Juez de Abastos, ni trasmitir, vender, o arrendar su panadería a otro sin noticia de aquel.