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Artículo 5 (Sobre los panaderos) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071050.

Texto oficial

Art. 5.° Consta por los reglamentos mandados publicar y cumplir en 5 de Noviembre de 1802, que cuando la harina no subia el precio de doce reales debian darse seis panes de a diez onzas cada uno por medio real, de a ocho cuando el precio llegaba a dos pesos, de a siete cuando subía a 18 reales, y de a seis cuando llegaba a 20 reales. Asimismo consta que por las subsiguientes providencias gubernativas que se han librado en esta materia, se ha observado constantemente el órden antedicho hasta que ocurriendo la extraordinaria carestía del trigo que subió el precio a seis pesos y el impuesto de mas de treinta mil pesos al gremio de panaderos que hoi no existe, se rebajó el peso del pan a cuatro onzas, y en 7 de Febrero del año pasado de 822, que llegó al extremo la subida de las harinas, y subsistiendo el antedicho impuesto se rebajó por la Direccion Suprema a tres Onzas el peso del pan, de a seis por medio real, con cuyas consideraciones se ordena.