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Artículo 6 (Sobre los panaderos) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071051.

Texto oficial

Art. 6.° Cuando el precio corriente y comun de las harinas no suba el de doce reales, se darán por medio real seis panes de a ocho onzas cada uno, en lugar de las diez que debia tener conforme a los reglamentos citados en el artículo precedente, resultando en favor del gremio doce onzas de rebaja en cada medio real.