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Artículo 10 (Sobre los panaderos) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071055.

Texto oficial

Art. 10. Si se previese por el Juez de Abastos que por las circunstancias del tiempo progresará el aumento del precio de las harinas a que es consiguiente la afliccion del público, y singularmente de la parte miserable, lo informará al Supremo Majistrado para que segun previenen los reglamentos antiguos y modernos, o prohiba la extraccion o tome las medidas convenientes a precaver el mal con acuerdo de la Lejislatura que hubiere.