Texto oficial
Art. 10. Si se previese por el Juez de Abastos que por las circunstancias del tiempo progresará el aumento del precio de las harinas a que es consiguiente la afliccion del público, y singularmente de la parte miserable, lo informará al Supremo Majistrado para que segun previenen los reglamentos antiguos y modernos, o prohiba la extraccion o tome las medidas convenientes a precaver el mal con acuerdo de la Lejislatura que hubiere.