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Artículo 11 (Sobre los panaderos) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071056.

Texto oficial

Art. 11. El Juez de Abastos lo será privativo en este ramo y tendrá para el uso conveniente de su jurisdiccion dos alguaciles a sus órdenes, y cuando la utilidad pública y buen órden lo exija, a mas del piquete de costumbre, podrá pedir a los oficiales de las guardias mas inmediatas los auxilios que necesite, y éstos franqueárselos sin dilacion como previenen todos los reglamentos del caso.