Texto oficial
Art. 11. El Juez de Abastos lo será privativo en este ramo y tendrá para el uso conveniente de su jurisdiccion dos alguaciles a sus órdenes, y cuando la utilidad pública y buen órden lo exija, a mas del piquete de costumbre, podrá pedir a los oficiales de las guardias mas inmediatas los auxilios que necesite, y éstos franqueárselos sin dilacion como previenen todos los reglamentos del caso.