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Artículo 13 (Sobre los panaderos) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071058.

Texto oficial

Art. 13. Se encarga a la vijilancia del Juzgado de Abastos el cuidado de que no se introduzcan en esta ciudad harinas aterradas, agorgojadas, o mezcladas de semillas extrañas, y señaladamente de la que llaman ballico que es funestísima a la salud.