Saltar al contenido

Artículo 12 (Sobre los panaderos) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071057.

Texto oficial

Art. 12. Celará el Juez de Abastos el cumplimiento exactísimo de este reglamento, teniendo presenta que cualquier disimulo en materia tan interesante al público le hará reo justamente de sus clamores, y autor de las lágrimas de los miserables.