Texto oficial
Art. 15. Si algun panadero mandase amasar pan de venta con menos peso, o en mayor número que el de seis panes por medio real, a mas de perder el pan que se venderá en la plaza, y su importe se aplicará a las casas de misericordia, será multado irremisiblemente por la primera vez en cincuenta pesos, por la segunda en cien pesos, y por la tercera en ciento y cincuenta, a mas de ser excluido del gremio de los panaderos al menos que exhiba la multa de mil pesos sobre los ciento y cincuenta lastados.