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Artículo 16 (Sobre los panaderos) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071061.

Texto oficial

Art. 16. El Juez de Abastos celará sobre los amasijos que se hacen por la tarde para concluirlos en la noche, en que se cometen fraudes gravísimos, no solo en el peso del pan, que regularmente consumen los miserables, sino por las mezclas que hacen a las harinas en perjuicio de la salud pública, cuidando igualmente no se haga entonces pan de mayor número que el de seis por medio, como suele practicarse para sacarlo de madrugada a las campañas donde los mayordomos y patrones racionan a los infelices trabajadores con la mezquina economía de un pan pequeño, que roba a los pobres la sustancia y alimento necesario a la vida.