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Artículo 17 (Sobre los panaderos) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071062.

Texto oficial

Art. 17. El Juez de Abastos no podrá comerciar directa ni indirectamente en el menudeo de los artículos de abasto público, bajo la pena de privación de todo empleo por el término de diez años.