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Artículo 3 (De los carniceros) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071066.

Texto oficial

Art. 3.° Ninguno podrá vender carnes por las calles, pena de perderlas por la primera vez, y en la segunda se le agravara con un mes de presidio.