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Artículo 4 (De los carniceros) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071067.

Texto oficial

Art. 4.° Todo carnicero que no queriendo vender par su mano la carne envíe vendedores a la plaza, deberá dar al peon un papel firmado de su mano, que se presentará al Juez de Abastos, para que examine si dicha carne pertenece o no a los carniceros matriculados.