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Artículo 7 (De los carniceros) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071070.

Texto oficial

Art. 7.° Todo comprador podrá pedir repeso de su carne al juez como le es arbitrario a este mismo el llamarlo, y hacerlo cuando guste.