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Artículo 8 (De los carniceros) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071071.

Texto oficial

Art. 8.° Una libra y media de carne de vaca, o de carnero con hueso o sin él se dará por medio real, los lomitos que llaman de barriga, y costillares se dara una libra, y la otra media se enterará de la otra carne comun, a excepcion del huachalomo, que pesado se pagará a razon de medio real libra en atencion a que el que lo compra lo toma para su regalo.