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Artículo 12 (De los carniceros) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071075.

Texto oficial

Art. 12. Cualquier carnicero que faltare lo prevenido en los artículos anteriores incurrirá en la pena de veinticinco pesos aplicados al Hospicio, que entregará en el acto, y en caso de no, se le destinara a un mes de presidio.