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Artículo 13 (De los carniceros) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071076.

Texto oficial

Art. 13. Todo carnicero que compre alguna res o carne a sujeto sospechoso, o no conocido, será tratado como si él hubiera sido el ladron, justificado que sea el robo.