Texto oficial
Art. 18. Dentro de la plaza, y por las calles se podrán vender libremente todas las volaterías como son tórtolas, perdices, patos, torcazas, &a. e igualmente huebos, todo jénero de miniestras, verduras y frutas maduras y en sazon.
Abastos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071081.