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Artículo 18 (De los carniceros) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071081.

Texto oficial

Art. 18. Dentro de la plaza, y por las calles se podrán vender libremente todas las volaterías como son tórtolas, perdices, patos, torcazas, &a. e igualmente huebos, todo jénero de miniestras, verduras y frutas maduras y en sazon.