Texto oficial
Art. 17. Se prohibe los ventas por las calles de gallinas, pollos y pabos, que indispensablemente deberán ir a las plazas pena de perderlas y un mes de presidio.
Abastos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071080.