Texto oficial
Art. 2.° Ninguna persona del pueblo sea de la calidad que fuere tiene título para exijir preferencia en el despacho del pescado y marisco, a todos y sin distincion se debe vender el que haya en las plazas.
Abastos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071084.