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Artículo 2 (Del pescado y marisco) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071084.

Texto oficial

Art. 2.° Ninguna persona del pueblo sea de la calidad que fuere tiene título para exijir preferencia en el despacho del pescado y marisco, a todos y sin distincion se debe vender el que haya en las plazas.